martes, 28 de abril de 2009

OFICIO AL COORDINADOR DE PROGRAMA DE LA CARRERA DE DERECHO UNELLEZ

CIUDADANO:
JEFE DE PROGRAMA DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA. BARINAS EDO. BARINAS
SU DESPACHO


Nosotros abajo firmantes estudiantes del Cuarto año de la Carrera de Derecho de la Sección Nº 01 turno Nocturno de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos.

DE LOS HECHOS


Es el caso, ciudadano Jefe de Programa, que en variadas oportunidades hemos introducido solicitudes en las diferentes dependencias de esta máxima casa de estudios, de los cuales hasta la presente fecha no hemos tenido una respuesta concreta de lo allí planteado. En dicho escrito solicitamos con una mayoría de firmas nos fuesen cambiado los profesores JOSE DEL CARMEN ORTEGA y MAC DOUGLAS GARCÍA, explicando sucintamente las razones o motivos de tal planteamiento en la prenombrada solicitud, donde entre otras cosas se alegó la existencia de precedentes negativos en contra de dichos “HONORABLES PROFESORES”; siendo así, fue resuelta la solicitud en relación con el profesor JOSÉ ORTEGA por cuanto fue designado un nuevo profesor para la cátedra que el supra mencionado profesor nos impartía; no obstante el mismo continuó impartiendo clases a un grupo minoritario de estudiantes de la sección quienes no compartían sus criterios con la mayoría solicitante y firmante, aunado a que ese grupo minoritario de estudiantes del cual hacemos mención no abarca en porcentaje ni siquiera el 20% de la sección de clase, mas aún los mismos actualmente hacen uso del aula del cual la mayoría de quienes aquí exponemos no comprendemos tal situación irregular.

En este mismo orden de ideas señalamos que en virtud de la falta de pronunciamiento por escrito de parte de esa honorable Oficina decidimos la mayoría, unánimemente no entrar a clases lo que causó molestia al profesor JOSE ORTEGA, quien de viva voz manifestó frente a los presentes “LOS VOY A DENUNCIAR, USTEDES ME ESTÁN AMENAZANDO”.

Ahora bien, visto lo anterior, y en virtud de que por conocimiento público y notorio que tenemos todo el estudiantado y específicamente nosotros, de la amistad manifiesta entre el ciudadano HONORABLE PROFESOR JOSE ORTEGA y HONORABLE Y RESPETADO PROFESOR MAC DOUGLAS GARCÍA, es por lo que nos vemos en la necesidad urgente y necesaria de la sustitución del profesor MAC DOUGLAS GARCÍA, del cual esta máxima Casa de Estudios no se ha pronunciado y por ende, en este mismo acto protestamos a dicho profesor por lo que consideramos que el mismo se muestra imparcial y ello fue demostrado en la primera evaluación realizada por él, donde mas del 80% de los estudiantes de esta sección salimos aplazados negándose en un principio a realizar la revisión correspondiente.

DEL DERECHO

De conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 48 de la de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a fines de lograr una respuesta oficial, adecuada y en tiempo oportuno y de conformidad con lo pautado en el Artículo 6º del REGLAMENTO DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” el cual preceptúa: “Son deberes y atribuciones del Jefe de Programa: a) Coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades docentes, administrativas, de investigación y extensión del programa. Y el Artículo 9 de dicho reglamento en su Artículo 9º. El cual estatuye “Son deberes y atribuciones del Jefe de Sub-Programa. a) Coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades docentes, administrativas, de investigación y de extensión del área de su competencia” se sirva decidir en relación a nuestro planteamiento por lo que solicitamos:

DE LAS PRUEBAS Y DEL PETITUM

PRIMERO: Informe a esta ilustre sección de derecho sobre las faltas y sanciones que pueden ser aplicadas según los contratos respectivos de los ciudadanos JOSE ORTEGA Y MAC DOUGLAS GARCÍA, el cual señala el Artículo 124.- El régimen disciplinario que se establece en el presente capítulo afectará solamente al personal académico ordinario de la Universidad, puesto que los miembros especiales se rigen por lo previsto en sus respectivos contratos.

SEGÚNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que estatuyen: Artículo 53. La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus tramites.
Artículo 54. La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto.
Cuando la solicitud provenga del interesado, éste deberá indicar la oficina donde curse la documentación.
a) De acuerdo a lo manifestado públicamente por el profesor de “LOS VOY A DENUNCIAR” solicitamos muy respetuosamente se sirva oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y a su vez a las Presidencia del Circuito Judicial Penal si por ante estas Instituciones cursa alguna causa o denuncia relacionada con el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA en contra de los alumnos o algunos alumnos de esta prestigiosa sección N1 De Derecho Nocturno, dicha prueba es pertinente y necesaria, por cuanto con ella se demuestra la enemistad manifiesta del profesor JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA hacia nosotros y por ende la misma situación por su amistad manifiesta con el ciudadano profesor MAC DOUGLAS GARCÍA y como consecuencia su mala intención contra los demás cursantes de la materia que este imparte.
b) En caso de ser positivo solicite sea remitida copia a esta Prestigiosa Universidad, ya que con ello se demuestra la deslealtad del profesor y por ende la mala intención hacia nosotros como estudiantes y hacia la misma universidad la cual tiene sus propias reglas y sus propias sanciones tipificadas ya sea en sus contratos o su reglamento interno.
TERCERO: Solicitamos nos sea cambiado de manera inmediata al profesor MAC DOUGLAS GARCÍA por cuanto consideramos que el mismo se encuentra parcializado a favor del ciudadano JOSÉ ORTEGA quien se encuentra muy molesto por su reemplazo de esta sección de derecho. Aunado a ello solicitamos se revisen los expedientes de estas personas por cuanto en ellos constan precedentes negativos en cuanto a su desenvolvimiento es esta máxima Casa de Estudios.
CUARTO: Informe a esta Sección sobre las consideradas Faltas Graves; Menos Graves y leves establecidas en los Contratos suscritos como profesores de la cátedra de derecho en los expedientes de los ciudadanos JOSÉ ORTEGA y MAC DOUGLAS GARCÍA, con esto tratamos de demostrar que los ciudadanos profesores si tienen precedentes negativos en los mismos y como consecuencia un mal precedente en contra de nosotros.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos de manera urgente y necesaria, se sirva decidir tal situación por demás anormal que nos aqueja y por ende informar a esta sección sobre lo peticionado en el lapso o los lapsos legales establecidos.

Es justicia que esperamos en Barinas a la fecha de su presentación.

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